Resolution No. 3718 seeks to amend paragraphs 1.2.5.3 and 1.2.5.5 of Chapter I in Title X of the Circular and add paragraphs 1.2.5.13, 1.2.5.14 and 1.2.5.15 in Chapter I of Title X of the Circular (this regulations are in the respective language of the country):

RESOLUCIÓN NÚMERO 3718 DE 2016 (febrero 2) por la cual se modifican unos numerales del Capítulo primero en el Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, y demás disposiciones aplicables,

y CONSIDERANDO:

Que el numeral 57 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 dispone que la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de “administrar el sistema nacional de propiedad industrial, así como de tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. Que de igual manera, el numeral 5 del artículo 3° ibídem establece que le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio, entre otras funciones, impartir instrucciones en materia de propiedad industrial, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Que el artículo 276 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina prevé que los asuntos sobre propiedad industrial no comprendidos en la misma serán regulados por las normas internas de los países miembros, y a su vez el artículo 278 ibídem, insta a los países miembros para que se comprometan a garantizar la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en dicha normativa. Que de acuerdo con el artículo 134 de la misma Decisión es necesaria la representación gráfica para que un signo pueda ser susceptible de protección a través de una marca, pero no establece la manera como se deberá cumplir con este requisito para las marcas no tradicionales tales como tridimensionales, de color, de sonido y táctiles. En consecuencia, se hace necesario establecer el conjunto de instrucciones para fijar el procedimiento aplicable y de esta manera surtir el registro de marcas no tradicionales, de conformidad con las disposiciones precitadas.

RESUELVE: Artículo 1°. Modificar los numerales 1.2.5.3 y 1.2.5.5 del Capítulo I en el Título X de la Circular Única, los cuales quedarán así:

1.2.5.3 Marcas tridimensionales

Cuando la solicitud de registro de una marca contiene la indicación de que la marca solicitada es tridimensional, la representación de la marca consistirá en una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional, siempre y cuando dicha reproducción muestre suficientemente los detalles de la marca, aportada en formato JPG de tamaño máximo de 450 x 450 pixeles y máximo 2MB. Si la reproducción gráfica no cumple con este requisito, el solicitante deberá proporcionar hasta seis vistas diferentes de la marca y una descripción de la misma mediante palabras. Cuando la Superintendencia considere que aún continúa siendo insuficiente la descripción de la marca solicitada podrá requerir una muestra física de la misma. Si la marca tridimensional contiene elementos denominativos que hacen parte integrante del signo, se catalogará como marca tridimensional mixta y, de esta forma, se identificará en el registro de la Propiedad Industrial. 1.2.5.5 Reivindicación del color como característica distintiva de las marcas Cuando el solicitante de una marca mixta, figurativa o tridimensional desee reivindicar el color como característica distintiva de la misma, deberá declararlo e indicar el nombre del color o colores y la ubicación de ellos en el signo, en la casilla dispuesta para tal fin en el formulario de la solicitud de registro. El solicitante podrá describir el color utilizando un código de identificación reconocido internacionalmente o cualquier sistema de referencia que permitan su verificación posterior y su correspondencia con el signo inicialmente solicitado o registrado. Con independencia de que se reivindiquen colores, se deberá anexar una (1) reproducción de la marca a color en formato JPG, de tamaño máximo de 450 x 450 pixeles y máximo 2MB, salvo que sea solicitada en blanco y negro. En esta reproducción no se aceptarán señales, referencias o indicaciones a los nombres de los colores en ella reivindicados.

Artículo 2°. Adicionar los numerales 1.2.5.13, 1.2.5.14 y 1.2.5.15 en el Capítulo I del Título X de la Circular Única.

1.2.5.13 Marcas sonoras

Cuando la solicitud de registro de una marca contiene la indicación de que se trata de una marca sonora, la representación gráfica de la marca consistirá en: a) Una descripción del signo por medio de pentagramas, fonogramas o cualquier otro medio que permita su identificación, y b) Deberá acompañarse un archivo de sonido que soporte la grabación digital en formato MP3 de calidad 192 Kbps. 1.2.5.14 Marcas de color Cuando la solicitud de registro contenga la indicación de que se trata de una marca de color, la representación gráfica de la misma deberá ser precisa e inequívoca, por medio de una representación pictórica del color delimitado por una forma. Para la descripción del color, el solicitante podrá incluir en el formulario de solicitud de registro un código de identificación reconocido internacionalmente como: Pantone, Focoltone o RGB, o cualquier sistema de referencia que permita su verificación posterior y su correspondencia con el signo solicitado. Se deberá anexar una (1) reproducción de la marca con el color solicitado en formato JPG, de tamaño máximo de 450 x 450 pixeles y máximo 2MB. En la reproducción no se aceptarán señales, referencias o indicaciones a los nombres del color solicitado como marca. 1.2.5.15 Marca táctil o de textura Cuando la solicitud de registro de una marca contenga la indicación de que se trata de una marca táctil o de textura, a efectos de cumplir con el requisito de la representación gráfica, el solicitante deberá presentar: i) Una descripción clara, precisa y completa de la textura que conforma el signo; ii) Un dibujo tridimensional o fotografía en formato JPG de tamaño máximo de 450 x 450 pixeles y máximo 2MB, y iii) Una muestra física de la textura que se reivindica, cuyo depósito y acceso a terceros seguirá las reglas establecidas por el Grupo de Gestión Documental y Recursos Físicos. Si se trata de una radicación en línea, la muestra física deberá aportarse posteriormente como complemento de información al expediente. iv) En caso de no presentarse la muestra física, la Superintendencia de Industria y Comercio requerirá al solicitante para que la aporte.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2016 El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo del Castillo. (C. F.).

Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 49.775 del miércoles 3 de febrero del 2016 de la Imprenta Nacional (www.imprenta.gov.co)