This decree amendment regulates geographical indications, industrial designs, utility models, trade names, regulatory agency of PI, patents (inventions), Industrial property, trademarks, enforcement of IP laws and related laws (the written regulation is in the respective language of the country).

SECRETARLA DE ECONOMÍA

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ia Propiedad Industrial.

AI margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos,- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed Que el Honorable Congreso de la Union, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETA

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Articulo Único,· Se reforman los artículos 6, fracción III y X; 90, fracción XV; y se adicionan la fracción XV bis al articulo 90, y un Capitulo II SIS denominado: De las Mareas Notoriamente Conocidas y Famosas, a la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Articulo 6, EI Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, as un organismo descentralizado, can personalidad jurídica y patrimonio propio, al cual tendrá las siguientes facultadas:

I a 11 ….

III. Tramitar y, an su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad a fama de mareas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar al usa de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones 0 licencias de usa y explotación, y las demás que Ie otorga esta Ley y su reglamenta, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;

IV IX..

X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, as! como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad a fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que Ie confiere esta Ley;

XI a XXII….

Articulo 90. No serán registrables como marea:

I a XIV….

XV. Las denominaciones, figuras a formas tridimensionales, iguales a semejantes a una marca que el Instituto eslime a haya declarado notoriamente conocida en Mexico, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.

Este impedimento procediera en cualquier caso en que el uso de la marea cuyo registro se solicita: a) Pudiese crear confusión a un riesgo de asociación can el titular de la marca notoriamente conocida; a b) Pudiese constituir un aprovechamiento no autorizado par el titular de la marca notoriamente conocida; a c) Pudiese causar el desprestigio de la marca notoriamente conocida; a d) Pudiese diluir el carácter distintivo de la marea notoriamente conocida. Este impedimento no sera aplicable cuando el solicitante del registro sea titular de la marca notoriamente conocida, y

XV bis. Las denominaciones, figuras a formas tridimensionales, iguales a semejantes en grado de confusion a una marea que el Institute estime a haya declarado famosa en terminos del capitulo II B1S, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.

Este impedimento no sera aplicable cuando el solicitante del registro sea titular de la marea famosa. XVI yXVII….

La declaratoria podra actualizarse en cualquier tiempo, a petición de quien tenga interés jurídico, siempre que acredite que las condiciones que Ie dieron origen subsisten a la fecha de la solicitud respectiva.

Articulo 98 bis-4. La solicitud de declaración de notoriedad 0 fama se hará per escrito con las formalidades que para las solicitudes y promociones están señaladas en esta Ley y su Reglamento, a la que se acompañaran los elementos probatorios que funden la petición y en la que se expresara cuando menos 10 siguiente: I. Nombre, nacionalidad, domicilio, telefono, fax y correo electronico del solicitante y en su caso de su apoderado:

II. La marca y el numero de registro que Ie corresponde, y

III. Los documentos y elementos probatorios que se acompañan a la solicitud.

Articulo 98 bis-5. Recibida la solicitud por el Instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes, se efectuara el examen de los elementos, datos y documentos aportados.

Si a juicio del Instituto, estés no satisfacen los requisitos legales 0 resultan insuficientes para la comprensión y analisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se prevendrá al solicitante para que haga las aclaraciones 0 adiciones necesarias, otorqandole al efecto un plazo de cuatro meses.

Si el solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud sera desechada.

Articulo 98 bis-G. Concluido el trarnite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedira la declaratoria correspondiente.

En caso de que el Instituto niegue el otorgamiento de la declaratoria, 10 notificara por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resoluci6n y valorando todos 105 elementos probatorios recibidos.

Articulo 98 bis-7. Las resoluciones sobre declaratorias de notoriedad 0 fama deberan ser publicadas en la Gaceta.

Articulo 98 bis-8. Procedera la nulidad de la declaratoria:

Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de este Capitulo.

Cuando las pruebas en las que se sustente la declaratoria sean falsas.

Cuando se haya otorgado con base en una incorrecta valoración de las pruebas.

Cuando se hubiese concedido a quien no tuviera derecho de obtenerla.

Las declaraciones administrativas de nulidad se harán por el Instituto, a petición de quien tenga interés jurídico y acredite los supuestos en los que funda su solicitud.

Cuando el a los registros marcarios que sirvieron de base para emitir la declaratoria, se nulifiquen, caduquen 0 cancelen, la declaratoria perdera su valor probatorio.

Articulo 98 bis-9, Para efectos de su transmisión, la declaratoria se considerara ligada al 0 105 registros marcarios que Ie dieron origen.

Transitorio

Unico.- EI presente Decreto entrara en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Mexico, D.F., a 19 de abril de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernandez de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortes, Secretaria.- Rubricas.”

En cumplimiento de 10 dispuesto por la fracción I del Articulo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a 105 treinta y un días del mes de mayo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rubrica-

EI Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rubrica.

CAPITULO II BIS.

De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas.

Articulo 98 bis. Para efectos de su estimación o declaración par el Instituto, se entenderá que una marca es notoriamente conocida en Mexico, cuando un sector determinado del publico o de los círculos comerciales del pals, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en Mexico o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.

Para electos de su estimación o declaración por el Instituto, se entenderá que una marca es famosa en Mexico, cuando sea conocida por la mayoría del publico consumidor.

A efecto de demostrar la notoriedad o fama de la marca, pod ran emplearse todos los medios probatorios permitidos por esta Ley.

Articulo 98 bis-2. La declaratoria o cualquiera de sus actualizaciones constituyen un acto administrativo por medio del cual el Instituto declara, con base en los elementos de prueba aportados, que las condiciones por virtud de las cuales una marca es notoriamente conocida o famosa, subsisten al tiempo en que el acto se emite.

Los impedimentos previstos en el articulo 90 fracciones XV y XV bis, para la protección de marcas notoriamente conocidas o famosas, se aplicaran con independencia de que estas se encuentren registradas 0 declaradas.

Sin embargo, para que el titular de una marca pueda obtener declaratoria, la misma debe estar registrada en Mexico y amparar los productos 0 servicios en los que la marca originó su notoriedad 0 fama.

Articulo 98 bis-2. Para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad 0 fama, el solicitante deberá aportar, entre otros, los siguientes datos:

I. EI sector del publico integrado por los consumidores reales 0 potenciales que identifiquen la marca con los productos 0 servicios que esta ampara, basadas en una encuesta 0 estudio de mercada 0 cualquier otro medio permitida por la ley.

II. Otros sectores del publico diversos a los consumidores reales 0 potenciales que identifiquen la marca can los productos 0 servicios que esta ampara, basad os en una encuesta 0 estudio de mercado 0 cualquier otro media permitido par la ley.

III. Los círculos comerciales integrados por los comerciantes, industriales a prestadores de servicios relacionados con el genera de productos 0 servicios, que identifiquen la marca can los productos 0 servicios que esta ampara, basados en una encuesta 0 estudio de mercado 0 cualquier otro media permitido por la ley.

IV. La fecha de primer uso de la marca en Mexico y en su caso en el extranjero.

V. El tiempo de usa continuo de la marca en Mexico y en su caso en el extranjero.

VI. Los canales de comercialización en Mexico y en su caso en el extranjero.

VII. Los medios de difusión de la marca en Mexico y en su caso en el extranjero.

VIII. EI tiempo de publicidad efectiva de la marca en Mexico y en su caso en el extranjero.

IX. La inversión realizada durante los 3 últimos aries en publicidad 0 promoción de la marca en Mexico y en su caso en el extranjero.

X. EI area geográfica de influencia efectiva de la marca.

XI. EI volumen de ventas de los productos o los ingresos percibidos par la prestación de los servicios amparados bajo la marea, durante los últimos 3 años.

XII. EI valor económico que representa la marca, en el capital contable de la compañia titular de esta o conforme a avaluó que de la misma se realice.

XIII. Los registros de la marca en Mexico y en su caso en el extranjero.

XIV. Las franquicias y licencias que respecto a la marea hayan side otorgadas.

XV. EI porcentaje de la participación de la marea en el sector 0 segmento correspondiente del mercado.

Articulo 98 bis-3. El Instituto presumira, salvo prueba en contrario, que las condiciones que originaron la declaratoria 0 sus actualizaciones, subsisten par un periodo de cinco años a partir de la fecha de su expedición; en consecuencia, durante dicho periodo deberá aplicar según corresponda, el impedimento previsto en articulo 90 fracción XV 0 el previsto en la fracción XV bis, de manera expedita.

Articulo Único.- Se reforman los artículos 6, fracción III y X; 90, fracción XV; y se adicionan la fracción XV bis al articulo 90, y un Capitulo II SIS denominado: De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas, a la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Transitorio

Único.- EI presente Decreto entrara en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Mexico, D.F., a 19 de abril de 2005.- Dip, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente- San. Diego Fernandez de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortes, Secretaria.- Rubricas.”

En cumplimiento de 10 dispuesto por la fracción I del Articulo 89 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a los treinta y un dias del mes de mayo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rubrica- EI Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda,- Rubrica,