¿Qué puedo hacer si alguien usa mi marca sin mi consentimiento?

 

Durante muchos años has construido una marca y un reconocimiento en el mercado.  Llegar al éxito no ha sido una tarea fácil, fueron miles de horas de trabajo, decisiones buenas pero también muchas malas que te costaron dinero y horas de sueño.  Cuando finalmente lo estás logrando te das cuenta que otra persona está queriendo aprovechar todo ese esfuerzo y está usando tu marca sin tu autorización.  Sientes que no es justo y que tienes que hacer algo para defender tu marca pero, ¿por dónde empezar?

Ya debes tener tu marca registrada

En todos esos años seguramente aprendiste que había que hacer otro de esos trámites aburridos pero fundamentales para proteger tu empresa, registrar la marca.  Si lo hiciste es muy importante que busques los documentos que emitió la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al momento de conceder la marca. Si no tienes la información a la mano puedes verificar en la página de la SIC donde tienen toda la información de las marcas actualizadas.  De esa información de tu marca hay varios puntos en los que hay que fijarse.   Primero, que el registro de la marca esté vigente, las marcas se conceden por 10 años y hay que renovarlas cada 10 años para mantenerlas vigentes.    Segundo, que tu marca y que la marca que están usando sean similares o confusamente similares.  Entre más parecidas sean las marcas más posibilidades tendrás de ganar el caso.  Esto hay veces es muy fácil pero en otros casos no es tan evidente y hay que hacer una serie de cotejos para establecer que las marcas se parecen.  Tercero, que la marca que registraste cubra los productos que estás ofreciendo y también los productos que el competidor está ofreciendo.   Por ejemplo, tú tienes la marca “Patico” para galletas pero la otra empresa usa “Patico” para zapatos.   En ese caso, puede que ambas marcas sean iguales pero es más difícil tener un caso ganador puesto que los productos no son similares.  Muchas veces el caso no es tan claro y vas a necesitar nuestro soporte para sacarlo adelante.

Si no registraste tu marca entonces la situación puede ser mucho más compleja y te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros para ver qué opciones tienes.  Si todavía no es muy tarde es probable que te aconsejamos empezar por solicitar el registro de tu marca.

Estos son los derechos que da tener tu marca registrada

Cuando tienes la marca registrada ante la SIC esto te da una serie de derechos que puedes defender ante terceros.  El artículo 155 de la Decisión 486 del 2000 enumera los derechos en detalle pero en esencia son estos:

  1. Puedes impedir que otras personas apliquen o utilicen la marca, o una marca similar sobre los productos para los que fue registrada, para productos conexos o productos vinculados a los servicios para los que fue registrada. Así como aplicar o utilizar la marca, o una similar sobre los envases o acondicionamiento de los productos, o aplicar o utilizar las envolturas o embalajes. 
  2. Puedes pedir que la otra empresa suprima o modifique la marca con fines comerciales, luego de que se hubiese utilizado o aplicado sobre los productos por las que fue registrada o los productos vinculados a los servicios para los que fue registrada. 
  3. Puedes impedir que otros fabriquen etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales. 

Para poder defender estos derechos otorgados por la marca la ley crea un proceso, la Acción por Infracción de Derechos o Demanda por Infracción Marcaria, y la Práctica de Medidas Cautelares.

La piratería no es una palabra que tenga una definición legal así que la palabra técnica es infracción marcaria.  Sin embargo, no todas las infracciones se entienden como piratería.  En general se acepta que la piratería es cuando es una copia clara, descarada y masiva de un producto que tiene una gran reputación por su origen.  Pero una infracción más sútil de los derechos está también protegida por la ley.

Es muy importante tener en cuenta que tú como dueño o titular de la marca debes iniciar las acciones. No hay una obligación de la policía o alguna entidad pública de estar vigilando en el mercado si los productos violan alguna marca.  Para que la justicia haga respetar tu derecho debes empezar un proceso o una demanda y para ello nos necesitas como abogados.

Es necesario en este punto explicar  qué es una Demanda por Infracción Marcaria y en qué se diferencia de las Medidas Cautelares

La demanda por infracción marcaria es un mecanismo judicial que tienes como dueño de una marca registrada y que te permite ser indemnizado por los daños y perjuicios de las infracciones de un tercero por el uso no autorizado de la marca, o por el riesgo de confusión ocasionado en el consumidor. Es decir, que por este mecanismo lo que buscas es que te den dinero para reparar el daño causado.

Pero si lo que quieres es detener la infracción entonces debes solicitar la práctica de medidas cautelares.  Estas medidas te van a permitir como dueño de una marca registrada  interrumpir la infracción cometida por el tercero mediante la incautación de los productos, destrucción de los productos, el cierre de los establecimientos, la suspensión de la exportación e importación de los mismos, así como la constitución de una posible garantía y el cese inmediato de la infracción. 

Ahora bien,  los requisitos que se deben cumplir para interponer una demanda por infracción marcaria son: 

  • Contar con representación de un abogado experto en marcas. 
  • Cumplir con la audiencia de conciliación extraprocesal: este paso es obligatorio para poder dar inicio al proceso. En esta audiencia se busca que las partes lleguen a un acuerdo sobre el monto de la indemnización y sobre la reparación de los perjuicios ocasionados. Si las partes no tienen ánimo conciliatorio, se da inicio al proceso. 
  • Cabe resaltar en este punto que tanto la Superintendencia de Industria y Comercio bajo la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, como los jueces civiles tienen competencia para conocer y llevar el proceso. 
  • Probar la legitimación en la causa, es decir, demostrar la titularidad del derecho y la causal bajo la cual el tercero causó la infracción. 
  • Aportar pruebas que soporten la causal bajo la cual se inicia la acción, es decir, certificados de registro, fotografías de la infracción, publicidad, facturas, cotizaciones, entre otras. 
  • Solicitar que se decrete la elaboración de pruebas o que la parte demandada las aporte (Ley 1564 del 2012, art 167). 

En cuanto al tiempo en que se demora obtener un fallo, es preciso resaltar que este dependerá de la jurisdicción, es decir, de sí presentó ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC o ante un juez civil. Sin embargo, en los procesos de única y primera instancia la obtención del fallo se está demorando aproximadamente entre uno y dos años.  

A  modo de conclusión, si alguien está usando tu marca sin autorización y tu tienes la marca registrada hay mecanismos relativamente rápidos para impedir que esa violación continúe y que te sean reparados los daños.  No es un camino fácil porque siempre hay que dar la pelea porque la única batalla que seguro vas a perder es la que no des.